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jueves, 30 de noviembre de 2017

DEBERES Y DERECHOS DE UN VASALLO EN EL SIGLO XI

Roldán jura fidelidad a Carlomagno. Manuscrito de un cantar de gesta, c. siglo XIV. (Wikipedia)

El obispo de Chartres escribe (1020) a Guillermo duque de Aquitania, indicándole cuales son las obligaciones de los vasallos (Donado y Echevarría, 2014: 347)
…Quien jura fidelidad a su señor, debe recordar estas seis palabras: incólume, seguro, honesto, útil, fácil, posible.
Incólume, es decir que (el vasallo) no cause daño (a su señor) en lo que se refiere a su cuerpo.
Seguro, es decir que (el vasallo) no cause daño (a su señor) en las cosas secretas o en las fortalezas en las que puede sentirse seguro.
Honesto, es decir (el vasallo) no cause daño (a su señor) en lo tocante a la justicia o en lo que se refiera a su honestidad.
Útil, es decir que (el vasallo) no cause daño (a su señor) en lo referente a sus posesiones.
Fácil o posible, es decir que (el vasallo) no haga difícil lo que el señor podía haber hecho con facilidad, y que no haga imposible lo que podía haber sido posible.
En efecto, es cosa justa que el vasallo se abstenga de estos actos nocivos (hacia su señor); más no por esto merece que se le conceda un beneficio; pues, no basta abstenerse de cometer un mal, si no se realiza un bien.
Por otra parte, debe prestar fielmente su consejo y ayuda a su señor en los seis casos indicados, si quiere ser digno de obtener un beneficio y ser fiel a su juramento; también su señor debe hacer otro tanto en todos los casos, ya que, si no lo hace, en justicia, será considerado desleal, como aquel (el vasallo) si se sorprende contraviniendo estas reglas (será considerado), pérfido y perjuro.

Mario Sanfilippo. Il sistema feudale. Società Editrice Internazionale. Turín, 1983. p. 89. 

Clasificación del documento
Título: Deberes y derechos de un vasallo en el siglo XI
Autor: Fulberto de Chartres, fue alumno de Gerberto de Aurillac (gran intelectual del año mil, llegó a ser papa, Silvestre II). Fulberto es maestrescuela en la escuela episcopal de Chartres, llego a obispo en 1006, gracias al apoyo del Rey Roberto. Fue un erudito del que se conserva abundante correspondencia. Gran señor feudal el mismo y ligado a la vida política, fue especialista en las relaciones feudales y defensor de una determinada concepción de la paz y el orden feudal (Kaplan, 2004)
Mario Sanfilippo (Roma, 1930 - 2016). Licenciado en Historia Medieval y Moderna en la Universidad de Roma (1954). Otros estudios en Nápoles y Florencia. Profesor de Historia Universidad de Trieste. Colaboró ​​en diferentes periódicos y revistas. Publicó números ensayos y monografías, sobre el medievo y el feudalismo, entre otros temas.
Fecha: principios siglo XI
Tipo de documento: el texto comentado es de destino privado y fuente primaria. El trabajo compilador de Mario Sanfilippo, sería una fuente secundaria.
Temática general o naturaleza del texto: Histórico-literario

Esquema del texto o análisis del texto
La carta escrita por Fulberto como defensor de la paz y orden feudal, al duque de Aquitania Guillermo, posiblemente por encargo del Rey o de motu propio, por su buena relación con el Duque, plantea los derechos y deberes del vasallo con su señor. Idea secundaria.
Muestra a Guillermo duque de Aquitania (un territorio conflictivo) los compromisos que ha adquirido al jurar fidelidad y le advierte que con cumplir lo pactado no es suficiente, sino que además tiene que hacer el bien. Idea secundaria.
Para terminar, insiste en que además de en los seis puntos citados, el vasallo preste a su señor consejo y ayuda, si quiere ser digno del feudo y fiel a lo jurado. Y que el señor también debe de comportarse de igual modo en estas cosas con su vasallo. Si no, se tendrá por persona no cumplidora de sus promesas y el vasallo si no las cumple por traidor y desleal. El autor pone de manifiesto el carácter sinalagmático del contrato vasallático (ambas partes tienen obligaciones que cumplir).  Esta puede ser la idea principal. (Kaplan, 2004).
Fulbert en su catedral (Chartres, Bibliothèque municipale, Ms. 4, fol 94) (Wikipedia)
Comentario propiamente dicho
Contexto histórico
Desde finales del siglo X, el mayor problema de Hugo Capeto y sus sucesores Roberto (996-1031) y Enrique I (1031-1060), fue la consolidación de la dinastía y la búsqueda de un lugar político que les valiera, al menos, el respeto de los grandes señores del reino, porque los enfrentamientos con ellos fracasaban por el poderío de aquellos grandes príncipes que era a veces superior al del rey (Ladero, 2001). (Ver mapas de Francia siglo X-XIII)
En el siglo XI los feudos escapan progresivamente al control de los señores, para ir entrando en el patrimonio de los vasallos. Se van imponiendo los feudos hereditarios mediante el pago del relevium; renta anual de un feudo que debe pagar el heredero y nuevo vasallo. Este aumento de poder de los vasallos, muchas veces superior al de sus señores fue una fuente inevitable de conflictos (Kaplan, 2004).
También en este tiempo hay una alteración de la relación feudo-vasallática, pues cada vez más el beneficio o feudo, elemento real, tendrá más importancia y primacía sobre el elemento personal, el vasallaje. Asistimos en el siglo XI a una inversión de los términos, pesando más los aspectos económicos que los personales (Donado, 2014).
Comentario de las ideas principales y secundarias
En este momento de cambio de las relaciones feudo-vasalláticas, Fulberto como defensor de la paz y del orden feudal, escribe al duque de Aquitania Guillermo, recordándole los derechos y deberes del vasallo con su señor.
Fulberto, refuerza la responsabilidad adquirida con su señor, con el compromiso de que no es suficiente no hacer el mal, además tiene que hacer el bien como corresponde a todo noble que se precie.
Para terminar, el autor pone de manifiesto el carácter sinalagmático del contrato vasallático, ambas partes tienen obligaciones que cumplir. 
Los normandos en Sicilia (Wikipedia)
Acontecimientos relacionados
En este tiempo de debilidad de la monarquía franca y de cambios en el régimen feudal, los normandos desembarcan en Inglaterra y el 1 de octubre de 1066, Guillermo de Normandía derrota al rey de Inglaterra en Hastings y consigue el trono inglés.
Guillermo emprendió una serie de reformas en las estructuras políticas y sociales de Inglaterra, imponiendo un fuerte control en todo el territorio. Construyo castillos como centros administrativos y de poder, creando sobre esta estructura una administración más eficiente que el resto de monarquías de la época, convirtiéndose Inglaterra en la primera monarquía feudal propiamente dicha, con el rey en lo más alto de la pirámide feudal y bajo él, prestándole acatamiento, el resto de la nobleza. 
Escudo de Guillermo I el Conquistador (1066-1087) (Wikipedia)
Conclusión
La importancia del texto va en función del autor y del periodo histórico, en este caso Fulberto fue un erudito del que se conserva abundante correspondencia, como gran señor feudal estaba ligado a la vida política y fue un especialista en las relaciones feudales.
Su grado de fiabilidad es incuestionable teniendo en cuenta que es una carta personal y que por lo tanto no está sujeta a matices que quieran influir en lectores ajenos. 

Si quitamos lo epígrafes, simplificamos datos y damos cohesión al texto, el comentario puede quedar así:
“Deberes y derechos de un vasallo en el siglo XI”
Su autor Fulberto de Chartres, fue alumno de Gerberto de Aurillac (gran intelectual del año mil, que llego a ser papa como Silvestre II). Fulberto fue maestrescuela en la escuela episcopal de Chartres, llego a obispo en 1006 gracias al apoyo del Rey Roberto. Fue un erudito del que se conserva abundante correspondencia. Gran señor feudal y ligado a la vida política, fue especialista en las relaciones feudales y defensor de la paz y el orden feudal (Kaplan, 2004)
Fue escrito en el año 1020, es un documento con destino privado y una fuente primaria. Mientras que el trabajo compilador de Mario Sanfilippo es una fuente secundaria. Por su temática es Histórico-literario.
La carta escrita por Fulberto como defensor de la paz y del orden feudal al duque de Aquitania Guillermo, plantea los derechos y deberes del vasallo con su señor. Muestra a Guillermo duque de Aquitania los compromisos que ha adquirido al jurar fidelidad y le advierte que con cumplir lo pactado no es suficiente, además tiene que hacer el bien. 
Para terminar, insiste en que además de en los seis puntos citados, el vasallo preste a su señor consejo y ayuda, si quiere ser digno del feudo y fiel a lo jurado. Y que el señor también debe de comportarse de igual modo en estas cosas con su vasallo. Si no, se tendrá por persona no cumplidora de sus promesas y el vasallo si no las cumple por traidor y desleal. El autor pone de manifiesto el carácter sinalagmático del contrato vasallático (ambas partes tienen obligaciones que cumplir) (Kaplan, 2004). Este último párrafo puede ser la idea principal y el anterior las ideas secundarias.
Comenzamos el contexto histórico a finales del siglo X, cuando el mayor problema de Hugo Capeto y sus sucesores Roberto y Enrique I era la consolidación de la dinastía y la búsqueda de un lugar político que les valiera, al menos, el respeto de los grandes señores del reino, porque los enfrentamientos con ellos fracasaban por el poderío de aquellos grandes príncipes, a veces superior al del rey (Ladero, 2001). 
En el siglo XI los feudos escapan progresivamente al control de los señores para ir entrando en el patrimonio de los vasallos. Se van imponiendo los feudos hereditarios mediante el pago una renta. Este aumento de poder de los vasallos, muchas veces superior al de sus señores fue una fuente inevitable de conflictos (Kaplan, 2004). 
También en este tiempo hay una alteración de la relación feudo-vasallática, pues cada vez más el beneficio o feudo, tendrá más importancia y primacía sobre el vasallaje. Asistimos en el siglo XI a una inversión de los términos, pesando más los aspectos económicos que los personales (Donado, 2014). 
En este momento de cambio de las relaciones feudo-vasalláticas, Fulberto, como defensor de la paz y del orden feudal, escribe al duque de Aquitania Guillermo, recordándole los derechos y deberes del vasallo con su señor. Fulberto insiste en que no es suficiente con no hacer el mal, además tiene que hacer el bien como corresponde a todo noble que se precie. Para terminar, el autor pone de manifiesto que en el contrato vasallático ambas partes tienen obligaciones que cumplir. 
En este tiempo de debilidad de la monarquía franca y de cambios en el régimen feudal, los normandos desembarcan en Inglaterra y el 1 de octubre de 1066, Guillermo de Normandía derrota al rey de Inglaterra en Hastings y consigue el trono inglés. 
Guillermo emprendió en Inglaterra una serie de reformas en las estructuras políticas y sociales, imponiendo un fuerte control en todo el territorio mediante la construcción de castillos como centros administrativos y de poder. Creando sobre esta estructura una administración más eficiente que el resto de monarquías de la época, convirtiéndose Inglaterra en la primera monarquía feudal propiamente dicha, con el rey en lo más alto de la pirámide feudal y bajo él, prestándole acatamiento, el resto de la nobleza.
La importancia del texto va en función del autor y del periodo histórico, en este caso Fulberto fue un erudito del que se conserva abundante correspondencia. Como gran señor feudal estaba ligado a la vida política y fue un especialista en las relaciones feudales. Su grado de fiabilidad es incuestionable teniendo en cuenta que es una carta personal y que por lo tanto el texto no está sujeto a matices que quieran influir en lectores ajenos.

Bibliografía
DONADO VARA, Julián y ECHEVARRÍA ARSUAGA, Ana: La Edad Media I (siglos V-XII). Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces, 2014. (317-328). 
DUBY, G.: Atlas histórico. Madrid: Debate, 2001. (121 y 123)
ECHEVARRÍA, A. Y RODRIGUEZ, J.M.: Atlas histórico de la Edad Media. Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces, 2013. (108-112). 
KAPLAN, Michel (dir.): Edad Media, siglos IV-X. Granada: Universidad de Granada, 2004. (88-94) (104-105)
LADERO QUESADA, Miguel A: Historia Universal Edad Media. Volumen II. Barcelona: Vicens Vives, 2001. (357-360) (367)